
A pesar de que el chavismo elaboró y aprobó la Constitución vigente, desde sus propios inicios la ha violado continuamente, con un desprecio absoluto por los principios fundamentales del texto promulgado en 1999.
Podría decirse que no hay artículo constitucional que no hayan irrespetado, desconocido o abrogado en la práctica, con el consentimiento expreso o tácito de quienes han integrado los organismos legislativos y judiciales en estos largos 27 años de hegemonía y autoritarismo rampantes. Por si fuera poco, al lado del desconocimiento y desacato sistemático de la Constitución, en paralelo han producido una serie de iniciativas perversas, así como erróneas y abusivas interpretaciones mediante jurisprudencias que desconocen los derechos ciudadanos y políticos de los venezolanos. Igualmente han venido aprobando diversas leyes contrarias a la Constitución, como la llamada Ley del odio o la Ley contra el terrorismo.
En materia de violaciones constitucionales, una de las más escandalosas -aunque todas lo son, por cierto- la constituyó el referendo consultivo de 2007 sobre la reelección presidencial indefinida, solicitado a la sazón por Chávez Frías, pero absolutamente inconstitucional por ser contrario al artículo 6, según el cual “el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.
Pues bien, aunque la propia Constitución lo prohíbe al declarar que el gobierno venezolano es alternativo -por lo que no puede existir en ningún caso la reelección indefinida-, el régimen lo convocó, sin importarle lo establecido en la Carta Magna. Y si bien es cierto que esa solicitud fue rechazada por el pueblo en 2007, a los pocos meses, en febrero de 2009, y contraviniendo las leyes electorales al respecto, convocaron otro similar sobre la reelección indefinida para todos los cargos electivos, con la aprobación del TSJ y del CNE. Entonces sorpresivamente sí se aprobó, a pesar de la prohibición de la Constitución.
No voy a entrar ahora en un análisis pormenorizado sobre otros hechos que conforman la continua cadena de transgresiones al respecto en todos estos años. Apenas me referiré a ciertas disposiciones que se han vulnerado y se continúan vulnerando ahora mismo en relación con la elección del presidente de la República.
Así, por ejemplo, en marzo de 2012, cuando se hizo pública la muerte de Chávez Frías, el vicepresidente encargado de la presidencia era Nicolás Maduro y esa circunstancia le impedía ser candidato presidencial, de acuerdo con el artículo 229. Hicieron caso omiso de tal circunstancia tanto el CNE como el TSJ violaron así la disposición constitucional citada. Y todo ello sin considerar tampoco el problema de la doble nacionalidad de ese candidato, lo que también le impedía postularse entonces, así como tampoco debió hacerlo en 2018 y 2024, de acuerdo con el artículo 227.
Ahora mismo, el régimen vuelve a transgredir expresas disposiciones de la Constitución ante la falta absoluta de quien ocupaba la presidencia de la República, a consecuencia de su extracción por parte del gobierno de Estados Unidos el pasado tres de enero, hecho conocido y, por tanto, público y notorio.
La Constitución en su artículo 224 establece que cuando exista falta absoluta de la persona que ejerza la presidencia durante los primeros cuatro años del período -tal como es el caso actual- “se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes”. “Más claro no canta un gallo”, dice la sentencia popular, y, sin embargo, los cabecillas del régimen y sus “juristas” pretenden incumplir ese mandato constitucional y prolongar su interinaria, algo inaceptable.
Distinguidos juristas han advertido al respecto, así como la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, solicitando el cumplimento de la previsión constitucional. Resulta también muy evidente que la inmensa mayoría de los venezolanos aspiran nuevas elecciones para elegir al Presidente de la República y demás cargos de representación popular.
Incluso, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV advirtió contundentemente “que mantener a una autoridad no electa en la Jefatura del Estado viola la soberanía popular” y agregó que “el principio de continuidad administrativa no aplica para la Presidencia de la República, sino para cargos de designación menor”. Por si fuera poco, ese mismo pronunciamiento señala que “el ejercicio indefinido de una autoridad no electa -cuya legitimidad de origen es puramente designataria- viola el principio democrático, la soberanía popular y el derecho fundamental al sufragio consagrado en el artículo 63 constitucional”.
En consecuencia, tal como lo ha propuesto María Corina Machado, la líder de la oposición democrática venezolana, se deben convocar cuanto antes las elecciones presidenciales, tal como lo manda la Constitución; designar urgentemente un nuevo CNE, autónomo, capaz y confiable; habilitar ya los partidos políticos secuestrados por el régimen; derogar las fulanas inhabilitaciones de dirigentes opositores; y abrir un nuevo registro electoral que garantice el voto a los venezolanos dentro y fuera del país.
Sólo así podremos derrotar la pulsión inconstitucional del actual régimen.
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