
La nueva extensión del estado de emergencia económica en Venezuela reabre el debate sobre el uso reiterado de medidas excepcionales fuera de los límites constitucionales y su impacto en el equilibrio de poderes y en la vida ciudadana.
El Gobierno, bajo la dirección de la presidenta encargada Delcy Rodríguez, extendió nuevamente el estado de emergencia económica por 60 días adicionales a partir del 8 de abril de 2026, mediante el decreto n.° 5.314 (Gaceta Oficial n.° 7.017 extraordinario), avalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Con esta decisión se acumulan ya cuatro prórrogas sucesivas, lo que evidencia la continuidad de un régimen de excepción que, en principio, debería tener una duración temporal.
Facultades extraordinarias
La extensión de la emergencia económica permite al Ejecutivo nacional mantener facultades extraordinarias para adoptar decisiones económicas sin control parlamentario, bajo el argumento de enfrentar circunstancias económicas adversas. En la práctica, se trata de una reedición de decretos anteriores que amplían de manera discrecional las competencias del Gobierno para dictar regulaciones excepcionales, sustentadas en lo que se califica como «circunstancias extraordinarias» que afectan tanto la economía nacional como global.
La medida implica que el Ejecutivo puede seguir suspendiendo tributos, autorizar gastos no previstos en el presupuesto, modificar regímenes fiscales y aprobar operaciones de crédito público sin intervención de otros poderes del Estado, particularmente del Parlamento. Este conjunto de facultades refuerza un esquema de concentración de poder que debilita los mecanismos de control institucional.
Llama la atención que, en los considerandos del decreto, el Gobierno justifique la continuidad de la emergencia alegando «acciones y amenazas de agresión económica por parte de potencias extranjeras». Sin embargo, esta narrativa contrasta con el propio discurso oficial que promueve una supuesta recuperación económica y la apertura a la inversión extranjera, sobre todo en sectores estratégicos como el petrolero. Esta contradicción debilita la justificación de una situación excepcional que, por definición, debería responder a circunstancias claramente verificables y extraordinarias.
Límites constitucionales ignorados y control judicial debilitado
Aunque la Sala Constitucional avaló la prórroga mediante la sentencia n.° 515 del 16 de abril, basándose en la gravedad de la crisis económica, la Constitución establece límites claros a este tipo de medidas. El artículo 338 dispone que el estado de emergencia económica puede decretarse por 60 días y prorrogarse solo una vez por un período igual, lo que fija un máximo de 120 días continuos.
Este límite responde a la necesidad de garantizar la temporalidad de los poderes extraordinarios otorgados al Ejecutivo, evitando que se conviertan en mecanismos permanentes de gobierno. No obstante, la acumulación de prórrogas sucesivas sugiere que la excepcionalidad se ha transformado en una política sostenida en el tiempo, desnaturalizando su finalidad constitucional.
En este contexto, el control judicial pierde eficacia como mecanismo de protección de los derechos humanos. Lejos de ejercer un control estricto sobre la constitucionalidad de estas medidas, la Sala Constitucional ha avalado su continuidad, contribuyendo a revestir de apariencia jurídica decisiones que se apartan del marco de la carta magna.
La Constitución también exige la aprobación de la Asamblea Nacional (AN) de los decretos de excepción (y sus prórrogas) en su artículo 339, sin embargo, ni esta ni las anteriores —salvo el primer decreto de abril de 2025— fueron aprobadas por el legislativo, y, aun así, se ha seguido aplicando la emergencia económica.
La opacidad sigue imperando
El decreto no ha sido publicado en Gaceta Oficial (aunque se conocen los datos de esta), o por lo menos no consta su publicación. Se tuvo conocimiento de su existencia y contenido a través de la sentencia de la Sala Constitucional.
Aunque este tipo de práctica ha sido habitual desde que entró en vigencia la emergencia económica en abril de 2025 (decreto n.° 5.118 publicado el 9 de abril de 2025 en Gaceta Oficial n.° 6.896 extraordinario), llama la atención y debería cambiarse dada la inseguridad jurídica que genera, sobre todo si el Gobierno pretende atraer inversión extranjera, necesaria para traer nuevamente prosperidad al país.
A lo anterior se añade que esta vez tampoco se cumplió con la obligación internacional de informar la declaratoria del estado de excepción a los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), a través de los respectivos secretarios generales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA); o al menos no existe evidencia de ello. Dicha notificación es un deber establecido en el numeral 3 del artículo 4 del PIDCP y el numeral 3 del artículo 27 de la CADH, y recogido además en los Principios de Siracusa de 1984, que exigen que toda restricción de derechos sea legal, necesaria y proporcional.
Esta omisión priva a la comunidad internacional de conocer y vigilar las razones que justifican las limitaciones impuestas a los derechos fundamentales en Venezuela, afectando la transparencia y la protección internacional de las personas sometidas a tales restricciones.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La prolongación indefinida de un estado de emergencia económica no es un asunto abstracto. Tiene efectos concretos en la vida diaria de los venezolanos. Cuando el Gobierno puede tomar decisiones económicas sin controles aumenta el riesgo de arbitrariedad en medidas que impactan impuestos, gasto público, precios y acceso a bienes y servicios.
Además, la ausencia de controles institucionales limita las posibilidades de exigir rendición de cuentas y reduce las garantías frente a decisiones que pueden afectar directamente los derechos económicos. Lo que debería ser una herramienta temporal para enfrentar crisis puntuales termina convirtiéndose en un mecanismo permanente que debilita la institucionalidad y afecta la seguridad jurídica.
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