
El Gobierno de Estados Unidos, a través del Servicio de Impuestos Internos (IRS), confirmó que puede recurrir a visitas domiciliarias en casos específicos de contribuyentes que mantienen deudas fiscales sin resolver y han ignorado repetidas notificaciones oficiales.
Por Semana
La información fue difundida en un artículo reciente de El Cronista, que señala que esta medida no es automática ni masiva, sino que forma parte de un proceso escalonado que se activa cuando otros intentos de contacto han fallado.
Según la publicación, el IRS puede presentarse en el domicilio de ciudadanos o extranjeros residentes fiscalmente cuando existen impuestos atrasados acumulados durante largos periodos y el contribuyente no responde a cartas formales, incumple acuerdos de pago o muestra señales de evasión o falta de cooperación.
En estos casos, la visita funciona como un último recurso administrativo antes de que el caso avance hacia acciones de cobro más severas.
Aunque la idea de inspecciones “hogar por hogar” puede generar alarma, especialistas recuerdan que estas visitas no representan un allanamiento ni implican que el Gobierno pueda ingresar por la fuerza sin seguir procedimientos legales adicionales.
En la mayoría de los casos, el objetivo principal es confirmar información, entregar documentos oficiales y advertir sobre el estado del proceso de recaudación.
Una medida de prevención que evitará futuras acciones de embargo
De acuerdo con lo explicado por El Cronista, un agente autorizado puede presentarse para solicitar contacto directo, pedir documentación relacionada con la deuda o discutir alternativas, como planes de pago.
Si el contribuyente continúa sin responder o sin regularizar su situación, el IRS puede avanzar posteriormente hacia mecanismos más severos, como embargos de cuentas, retenciones salariales o gravámenes sobre propiedades, medidas que forman parte de las facultades legales del sistema tributario estadounidense.
Este tipo de acciones se enmarca dentro del Código de Rentas Internas y de los procedimientos administrativos de cobro del IRS, que suelen aplicarse únicamente cuando la deuda es significativa y existe un historial prolongado de incumplimiento.
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