miércoles 15 de abril 2026
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Tres meses sin Nicolás Maduro: ¿es momento de declarar ya su vacancia?

Han pasado ya más de tres meses de la captura de Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores, por parte de las fuerzas militares estadounidenses. Desde entonces, el poder en Venezuela ha sido ocupado por su vicepresidenta, Delcy Rodríguez, en calidad de presidenta encargada. En ese tiempo también, en la medida que avanza el juicio contra Maduro y Flores en Nueva York, Rodríguez ha desarrollado estrechas relaciones económicas y diplomáticas con la administración de Donald Trump.

Todo esto lleva a pensar que la ausencia de Nicolás Maduro podría prolongarse mucho más de lo esperado por sus seguidores, incluso con el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Jorge Rodríguez, hablando de un “nuevo momento político” para el país. No obstante, esto deja abierta la interrogante sobre la continuidad del mandatario detenido y la aplicación de un plan de sucesión presidencial para este caso.

El partido opositor Vente Venezuela emitió una carta el 10 de abril en la que exigió al Parlamento declarar la falta absoluta del jefe de Estado y convocar elecciones presidenciales en un lapso de 30 días. Todo esto conforme a lo que establece la Constitución. Este reclamo ha sido compartido por diferentes sectores políticos y académicos, como el abogado Joel García, quien en entrevista para El Diario, señala que ya se han cumplido los plazos que establece la Constitución para la ausencia del presidente.

“La Constitución establece las faltas absolutas o las faltas temporales de un presidente de la República. Habla de que si la falta es temporal, podemos esperar hasta los 90 días con una prórroga de 90 días más, hasta 180 días. Si el presidente sigue estando en ausencia, entonces necesariamente habría que decretar la falta absoluta”, dice.

Abandono del cargo

Maduro
Foto: BPI News

De acuerdo con el artículo 233 de la Constitución, se consideran faltas absolutas del presidente “su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”.

“En el caso de Nicolás Maduro, si partimos de que sí era el presidente, estamos en una situación de abandono del cargo, indiferentemente que esté preso o no a las causas, pero no está en el cargo”, comenta García al respecto.

El artículo señala que si esta falta absoluta ocurre en los durante los primeros cuatro años del período constitucional, se deben convocar a nuevas elecciones en 30 días y el nuevo presidente electo completará el tiempo restante de su antecesor. Solo si la falta ocurre en los últimos dos años del periodo, le corresponde al vicepresidente ejecutivo terminar el mandato.

Nicolás Maduro se juramentó para su tercer mandato el 10 de enero de 2025, a pesar de las denuncias de fraude electoral esgrimidas por la oposición y parte de la comunidad internacional. Es decir, en este caso se aplicaría el primer escenario de elecciones anticipadas, dado que no tenía ni un año bajo este periodo presidencial.

Inconstitucional

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Delcy Rodríguez. Foto: EFE/ Palacio de Miraflores

García hace referencia al artículo 234 de la Constitución, el cual señala que las faltas temporales del presidente “serán suplidas por el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por 90 días más. Si una falta temporal se prolonga por más de 90 días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”.

Aunque ese primer plazo venció el 3 de abril, hasta el momento la Asamblea Nacional no se ha pronunciado para declarar la falta temporal o absoluta de Maduro. La decisión recayó en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la cual interpretó el artículo 234 para instar a Delcy Rodríguez, vicepresidenta ejecutiva en ese momento, a asumir la presidencia encargada, sin que en ningún momento se considerara la ausencia de Maduro como un abandono del cargo.

En su resolución, el TSJ indicó que la captura de Maduro constituía un hecho inédito en la historia venezolana, por lo que escapaba de los prefectos contemplados por ese artículo de la Constitución. Así, creó la figura de la “falta forzosa” para justificar la juramentación de Rodríguez a fin de dar continuidad al gobierno, pero sin pronunciarse acerca de su temporalidad.

Borrador automático
TSJ | Foto: EFE

“La Sala Constitucional, lejos de decretar la ausencia temporal o la ausencia absoluta, decretó la ausencia forzosa. Ese tipo de ausencia no existe en la Constitución, entonces el intérprete no puede estar por encima de la Constitución y no aplica. La taxatividad precisamente de la Constitución que establece cuáles son las formas de la ausencia del presidente”, indica el abogado.

Advierte que al estar ya en un terreno que se sale de lo previsto por la ley, ahora no hay límites delineados sobre cuánto podría durar el gobierno encargado de Rodríguez ni por cuánto se podría prorrogar la ausencia de Maduro. En ese sentido, García se suma a las diferentes voces que piden a la Asamblea Nacional resolver ese limbo jurídico y declarar de forma oficial la falta temporal, y posteriormente la absoluta.

Reclamo general

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Palacio de las Academias. Foto: Cortesía

La incertidumbre sobre la vacancia o no del presidente llevó a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela a emitir un pronunciamiento el 14 de abril con su postura. En ella, coincide en lo dicho por García de que, pasados los 90 días de ausencia, es momento de que el Parlamento actúe para dar una solución definitiva conforme a los mecanismos ya establecidos en la Constitución.

“Cualquier ejecutoria o interpretación que desconozca el derecho de los venezolanos a elegir a su presidente viola el principio democrático y el Estado de derecho, por lo cual debe garantizarse a todos los electores, estén o no en el país, el derecho al sufragio para elegir al presidente de la República, con el cumplimiento de las garantías constitucionales (artículo 63), conforme a las cuales ese derecho debe poder ejercitarse de manera libre, universal, directa y secreta”, dice.

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Foto: EFE/EPA/MIRAFLORES

Igualmente, recuerda que el principio de continuidad administrativa “se limita a garantizar el funcionamiento de la administración en cargos de designación”, por lo que no puede bajo ningún caso sustituir un cargo de elección popular como la presidencia. Por ese motivo,la suplencia ejercida por la vicepresidenta debe ser por un corto periodo de tiempo, y cualquier intento de prolongarlo carece de legitimidad de origen.

“En Venezuela el cargo de vicepresidente ejecutivo es de designación por parte del presidente de la República y no es un cargo de elección popular, por lo tanto, quien lo ejerce, no tiene legitimidad democrática. La suplencia del vicepresidente por la vacancia presidencial ocurrida es de carácter funcional y temporal”, agrega.

Ejercicio de facto

Borrador automático
Nicolás Maduro | Foto: EFE

Precisamente uno de los temas que han generado debate en redes sociales en los últimos meses ha sido la propia legitimidad que tenía Nicolás Maduro en la presidencia al momento de ser capturado por Estados Unidos. Algunos sectores políticos han señalado que los reclamos para declarar la vacancia de Maduro en cierta forma constituyen un reconocimiento a su gobierno, considerando como válida su juramentación en 2025.

Para la oposición venezolana y varios países, el ganador de las elecciones presidenciales de 2024 fue Edmundo González, basados en las actas de votación recogidas por los testigos electorales esa noche. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó a Maduro en un proceso considerado por diferentes organismos internacionales como “opaco”. A partir de allí, la oposición liderada por María Corina Machado desconoció la autoridad de Maduro, negándose a participar en elecciones posteriores y catalogándolas como “ilegítimas”.

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Nicolás Maduro con el presidente de Cuba, Miguel Díaz-Canel, tras su juramentación el 10 de enero de 2025. Foto: EFE/ Palacio de Miraflores

Al respecto, Joel García evita hacer comentarios sobre si considera o no legítimo el gobierno de Maduro. Sin embargo, aclara era la persona que ejercía el poder en el país por la vía de los hechos, y a quien respondía diferentes instituciones como el TSJ, el Parlamento o las Fuerzas Armadas. “Era quien ocupaba la jefatura del gobierno, fraudulenta o no fraudulentamente, pero era quien estaba allí, y en caso de ausencia era al que aplicaba la Constitución”, opina.

En su comunicado del 10 de abril, Vente Venezuela no deja de mantener su postura sobre las elecciones de 2024 y se refiere a Maduro como “proclamado ilegalmente”. De hecho señalan que es “una verdad inocultable” que Maduro permanecerá de forma indefinida en una cárcel de Estados Unidos, por lo que rechaza la interpretación de ausencia forzada del TSJ y al gobierno encargado de Rodríguez, por “haber sido designada vicepresidenta por alguien que carecía de legitimidad para hacerlo”. No obstante, el partido decide apegarse al cumplimiento del artículo 234 de la Constitución como un mecanismo para convocar a nuevas elecciones y lograr una transición democrática en el país.

Antecedentes

Tres meses sin Nicolás Maduro: ¿es momento de declarar ya su vacancia?
Hugo Chávez en su última aparición pública, con el entonces vicepresidente Nicolás Maduro. Foto: cortesía

No es la primera vez que una sucesión presidencial se convierte en un tema de controversia legal en Venezuela. En 2012, poco después de ganar las elecciones presidenciales justamente para un tercer mandato, Hugo Chávez anunció que se separaría temporalmente para viajar a Cuba y tratar su cáncer. En ese momento su vicepresidente, Nicolás Maduro, quedó como presidente encargado mientras se realizaba la intervención quirúrgica en noviembre de ese año.

En ese momento no se declaró su falta temporal, pues la Asamblea Nacional autorizó su salida del país conforme al artículo 235 de la Constitución. Sin embargo, las semanas pasaron y el estado de salud del presidente no mejoró, por lo que Maduro siguió ocupando la presidencia de forma interina, pese a las quejas de la oposición. El problema se complicó el 10 de enero de 2013, cuando le correspondía a Chávez juramentarse y continuaba en Cuba bajo un pronóstico reservado.

La oposición apuntó en ese momento al artículo 233, que establece que al producirse una falta absoluta antes de la toma de posesión del presidente, deben convocarse a nuevas elecciones en un lapso de 30 días, con el presidente de la Asamblea Nacional (en ese momento Diosdado Cabello) fungiendo como presidente encargado. Sin embargo, la Sala Constitucional del TSJ intervino y sentenció que “no es necesaria una nueva toma de posesión” al no existir una interrupción en el ejercicio del cargo.

Nueve años de la muerte de Hugo Chávez: ¿Cómo ha cambiado Venezuela desde entonces?
Foto: Cortesía

Así, Chávez tuvo una “juramentación simbólica” en ausencia el 10 de enero, con un acto al que incluso asistieron varios mandatarios. Pero administrativamente, para el TSJ Chávez seguía de permiso y no había separación entre su segundo y tercer periodo, por lo que Maduro siguió ocupando la presidencia interina hasta el 5 de marzo de ese año, cuando finalmente se anunció la muerte de Chávez.

Fue entonces ineludible la falta absoluta de Chávez, por lo que el CNE convocó a elecciones presidenciales el 14 de abril de 2013, es decir, 40 días después del fallecimiento del presidente. En ese proceso, Nicolás Maduro resultó electo y se juramentó el 19 de abril, en cumplimiento de los plazos establecidos en la Constitución a pesar de la contingencia.

Otro intento de aplicar la vacancia presidencial ocurrió justamente después de que Maduro terminó su primer periodo. La oposición había decidido abstenerse de participar en las elecciones presidenciales de 2018 debido a la falta de garantías democráticas y por haber sido convocadas no por el CNE, sino por la entonces asamblea nacional constituyente (ANC), actuando con facultades supraconstitucionales. El Parlamento, de mayoría opositora, declaró ilegítimo el proceso y nulos sus resultados, en los que Maduro acabó reelecto.

Juan Guaidó expuso las condiciones para regresar a Venezuela
Foto: EFE/ Rayner Peña R

El 10 de enero de 2019, Maduro fue juramentado para su segundo periodo por el TSJ, lo cual también fue desconocido por el Poder Legislativo. Así, la AN declaró la vacancia presidencial y el 23 de enero juramentó a Juan Guaidó como presidente interino, en correspondencia con el escenario del artículo 233 al no haber una toma de posesión válida.

Nuevamente, la Sala Constitucional del TSJ intervino para declarar nula la juramentación de Guaidó y reconoció a Maduro como presidente constitucional, lo que provocó una crisis de legitimidad en el gobierno venezolano. Mientras Maduro continuó gobernando de facto el país con el apoyo del TSJ, la ANC y las fuerzas militares, el gobierno interino de Guaidó fue reconocido internacionalmente por Estados Unidos, la Unión Europea y varios países latinoamericanos, lo que llevó a la congelación de bienes y activos del Estado venezolano en el extranjero, que pasaron a ser administrados por la Asamblea Nacional.

Esta crisis presidencial se mantuvo hasta el año 2020, cuando el periodo constitucional de la Asamblea Nacional se venció y el CNE convocó a nuevas elecciones parlamentarias. Si bien el gobierno interino aprobó la continuidad de la IV Legislatura, esta perdió sus poderes y el reconocimiento de varios países tras la instalación de la V Legislatura en enero de 2021. Eventualmente, la comisión delegada de la AN opositora acordó en diciembre de 2022 la disolución oficial del gobierno interino de Guaidó, por lo que Maduro quedó a partir de ese momento como el único presidente sin haber abandonado el poder.

Juicio

Segunda audiencia de Maduro y Flores en Nueva York: juez encargado del proceso descartó desestimar el caso
Foto: EFE

Mientras en Venezuela se debate la declaratoria o no de la falta absoluta en el cargo, Nicolás Maduro y Cilia Flores están recluidos en el Metropolitan Detention Center (MDC) de Brooklyn, en Nueva York. Apenas tuvieron su segunda audiencia el 26 de marzo, en la que el líder chavista y su esposa enfrentan cargos por narcoterrorismo y conspiración para el tráfico de drogas, entre otros.

Durante el juicio, el abogado Barry Pollack denunció que las sanciones impuestas por el Departamento del Tesoro contra la pareja les impide costear su defensa, por lo que solicitó en una carta a la administración de Donald Trump desbloquear fondos públicos venezolanos para sus servicios legales. “El gobierno de Venezuela tiene la obligación de pagar los honorarios del señor Maduro”, escribió Pollack.

Al respecto, Joel García explica que, legalmente, sí le corresponde a un Estado asumir los gastos judiciales de sus mandatarios, sin embargo, el problema es que Estados Unidos no reconoce a Nicolás Maduro como presidente legítimo de Venezuela. Una postura que, recuerda, viene desde la administración del demócrata Joe Biden, quien desconoció las elecciones de 2024 y apoyó a Edmundo González.

En imágenes: protestas y tensión en Nueva York por audiencia de Maduro en la Corte
Foto: EFE/ Ángel Colmenares

Esto se corresponde con lo dicho por la Fiscalía, que rechazó que Maduro y Flores tengan derecho a recibir prestaciones del gobierno venezolano pues “no eran funcionarios ni empleados legítimos de Venezuela”. Además de que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) prohíbe estrictamente usar fondos de entidades sancionadas para pagar los honorarios de abogados de personas también sancionadas.

En los últimos meses la OFAC ha flexibilizado paulatinamente las sanciones contra instituciones venezolanas como Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) o el Banco Central de Venezuela (BCV). Incluso se levantaron las sanciones individuales contra Delcy Rodríguez, cuyo gobierno encargado sí es reconocido oficialmente por Trump. No solo Maduro y Flores siguen sancionados, sino que la Corte Federal de Nueva York pretende juzgarlos como civiles comunes.

Algo parecido ocurrió con el dictador panameño Manuel Noriega cuando fue capturado por Estados Unidos en 1990. En su juicio, inicialmente se le negó también el acceso a sus cuentas bancarias congeladas, pero luego se acordó permitir que se usara una parte de estos activos para pagar su defensa. Eso no impidió que Noriega fuera condenado a 30 años de prisión en 1992, por narcotráfico, crimen organizado y lavado de dinero.

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