
El reciente viaje de Delcy Rodríguez a los Países Bajos ha puesto de manifiesto una problemática que va más allá de lo protocolar: la ausencia de una línea de sucesión clara cuando el cargo de Vicepresidente Ejecutivo se encuentra vacante. Este escenario no es simplemente una cuestión administrativa; revela las fracturas profundas en el tejido institucional venezolano y cómo, una vez más, la realidad supera al texto constitucional.
Por LaPatilla
Un vacío sin precedentes
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 234 que las faltas temporales del Jefe de Estado serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo. Sin embargo, el texto constitucional no contempla un escenario alternativo para cuando este cargo está vacante. ¿Quién firma los actos de gobierno? ¿Quién toma las decisiones administrativas en territorio venezolano? La respuesta, actualmente, es nadie con validez constitucional plena.
Este no es un detalle menor. La falta de un Vicepresidente designado no es un fenómeno nuevo en la historia venezolana reciente, pero sí lo es la ausencia simultánea de la presidenta encargada. El gobierno, en términos prácticos, queda paralizado en lo que respecta a la cadena formal de mando. Las decisiones administrativas requieren firma autorizada, y esa firma simplemente no existe en el marco legal actual.

Los cinco días que marcan la diferencia
El Artículo 235 de la Constitución establece que el Jefe de Estado puede ausentarse del territorio nacional hasta por cinco días consecutivos sin necesidad de aprobación legislativa. Si el viaje de Rodríguez se extiende más allá de este período sin la autorización formal de la Asamblea Nacional, la situación deja de ser una simple ausencia temporal para convertirse en una crisis de legitimidad.
La pregunta que surge es inevitable: ¿se ha solicitado y obtenido este permiso? La respuesta a esta interrogante define si nos encontramos ante una falta temporal legal o un abandono de facto del cargo.

El espectro de la falta absoluta
El Artículo 233 contempla el “abandono del cargo” como causal de falta absoluta, lo cual activaría la línea de sucesión hacia el Presidente de la Asamblea Nacional. Este escenario, aunque teóricamente posible, presenta sus propias complejidades. El vacío no surgiría solo del aspecto físico de la mandataria, sino de la parálisis administrativa que genera la ausencia de firmas habilitadas.
En la práctica, cualquier mención de falta absoluta requeriría una declaración formal de la Asamblea Nacional, un órgano que atualmente enfrenta sus propias limitaciones de funcionamiento. Lo que queda es un callejón sin salida institucional donde la realidad política supera ampliamente lo que el texto constitucionalprevé.
La salida pragmática: ¿El TSJ como mediador?
Históricamente, los vacíos legales en Venezuela no se han resuelto mediante el conflicto directo de poderes, sino a través de la interpretación judicial. No sería sorpresa que el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente su Sala Constitucional, deba intervenir invocando el principio de “continuidad administrativa”.
La jurisprudencia de la Sala Constitucional entre 2012 y 2013 ya estableció precedentes sobre cómo manejar situaciones de ausencia temporal cuando no hay toma de posesión formal. Estos fundamentos podrían servir para emitir una sentencia que designe a un ministro clave para asumir las funciones administrativas de rutina, o para empoderar a la Asamblea Nacional como garante del poder Ejecutivo durante este período.
Lo que este escenario expone es una vez más la vulnerabilidad institucional de un Estado que opera más como un mecanismo de supervivencia política que como una estructura institucional robusta. La constitución, en su rigides, no previó escenario donde el círculo íntimo del poder terminara por vaciar también las funciones de backup.
El resultado es una paradoja institucional donde el poder, técnicamente, no está en manos de nadie con mandato constitucional válido. Esta situación, más allá de ser un problema jurídico, es una muestra más de cómo las dinámicas de poder han terminado por erosion las bases del estado de derecho en Venezuela. El país queda, una vez más, en manos de la interpretación y el Pragmatismo judicial, esperando que las instituciones puedan llenar un vacío que la política creó y la Constitución no supo prever.
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