jueves 26 de febrero 2026
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Omar Jesús EstacioOpinión

Omar Jesús Estacio: El Estado venezolano no está obligado a pagar la defensa letrada de los esposos Maduro-Flores

Los abogados de Nicolás Maduro y de la señora Cilia Flores, han solicitado a la OFAC (Sus siglas en inglés, por Oficina de Control de Activos Extranjeros) licencia especial para contratar pagos por defender a los referidos acusados. Adicionalmente y como supuesta consecuencia del eventual otorgamiento de tales licencias, los defensores en cuestión pretenden que sus aludidos servicios profesionales dentro del proceso criminal que cursa ante Alvin Hellerstein, juez de la corte del distrito sureste de Nueva York, sean cubiertos por el Estado venezolano.

Hasta la fecha de escribir la presente crónica, la OFAC, le levantó sus sanciones a la señora Flores. No así, a Nicolás Maduro. De mantenerse tal negativa, este último tendría que acudir a la defensa pública o recibir asistencia pro bono o gratuita de alguien que se conduela de sus infortunios.

No obstante, una cosa es el eventual levantamiento de tales sanciones y otra, que el Estado venezolano esté obligado a adelantar o avanzar el monto de los honorarios en referencia.

En el caso de la señora Flores, se impone, la premisa, que al momento de su captura carecía de la calidad de servidora de la administración pública de Venezuela. El título protocolar de Primera Dama de la República o el menos convencional de “Primera Combatiente” es muy distinto a una relación funcionarial y con ello que su titular tenga la posibilidad, aunque sea remota, que el costo de tales patrocinios judiciales corra por cuenta de la Tesorería Pública venezolana.

En cuanto a que los defensores judiciales de Maduro, tengan derecho a percibir del Estado venezolano honorarios judiciales, con anterioridad de una eventual declaración de no culpabilidad del referido acusado, la negativa es absoluta.

A Maduro se le acusa por hechos absolutamente divorciados de las funciones inherentes a todo jefe de Estado, como lo son, conspirar para exportar a territorio de EE. UU., armas de destrucción masiva; la exportación de toneladas de cocaína, amén de acciones típicamente terroristas contra la nación norteamericana.

La Ley de Abogados de Venezuela es terminante: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados.”

Tal norma incluye, a los funcionarios públicos cuando comparecen a estrados como imputados. Si un servidor del Estado es acusado por algún delito, debe defenderse con su dinero. El eventual derecho al reembolso de los gastos de tal defensa surge, si el proceso deriva del ejercicio legítimo del cargo y si el reo es absuelto por sentencia definitivamente firme. El pago a priori de tales conceptos no tiene precedentes en la Justicia venezolana (cfr: Sentencias N° 724 del 3 de junio de 2009 dictadas por el TSJ, en Sala Constitucional; Nº 01072 del tres de noviembre de 2010, del TSJ en Sala Político-Administrativa; 3) del 31 de octubre de 2018, del Tribunal Superior Contencioso Administrativo con sede en Caracas, entre otras).

A menos que hayan hecho salvedad expresa, antes de asumir tales defensas, tampoco, es probable que los colegas en referencia, so pretexto de no recibir tales pagos del Estado venezolano o cualquier otro tercero, puedan darse de baja como defensores de los mencionados acusados.

En el proceso penal federal y estatal de Estados Unidos rige un principio muy arraigado según el cual, una vez que el abogado comparece y el tribunal acepta formalmente su patrocinio (“appearance” o “notice of appearance”), no puede retirarse libremente, aunque el cliente le impague sus estipendios. En cualquier hipótesis, el litigante para separarse de sus funciones necesita autorización expresa del juez (“leave of court”).

Veamos otros principios que rigen en la materia: Protección del calendario judicial (People v. Hall): El tribunal puede obligar al defensor a continuar, en especial cuando su eventual separación, retrasaría el juicio.

El interés público prevalece sobre el contrato de servicios profesionales (People v. McLaughlin): Una vez iniciada la representación penal, la relación abogado-cliente deja de ser puramente privada. El abogado penal no es solo representante del cliente; es parte del mecanismo constitucional del juicio justo.

Odia el crimen, compadece al posible criminal. Por hoy concluimos, exigiendo para los esposos Maduro-Flores, aquello que éllos, les negaron de manera arbitraria, en lo absoluto, contumaz, a sus adversarios políticos: el sacrosanto derecho a la asistencia letrada, libre, independiente, autónoma, por cuenta propia, de función social, apegada a la ética abogadil, que cuente, además, con la absoluta confianza de todo acusado.

@omarestacio

EPÍGRAFE: Exigirnos para los esposos Maduro-Flores aquello que les negaron de manera recurrente, a sus adversarios políticos: el sacrosanto derecho a la asistencia letrada, libre, independiente, en persona de la absoluta confianza del acusado.

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