
El gremio docente del estado Apure, a través de sus representantes sindicales, denunció esta semana una ola de suspensiones de salarios y retiros de nómina que afectan, al menos, a 100 educadores en la región.
Por lapatilla.com
«Los egresados con derecho a jubilación enfrentan retrasos en su proceso, a pesar de cumplir con los requisitos legales. El Ministerio de Educación ignora sentencias que garantizan sus derechos, causando demoras y falta de pago durante meses», resaltó Martín Paredes, coordinador del Comando Intersindical.
Según las declaraciones ofrecidas tras una asamblea en la Casa del Educador en San Fernando de Apure, estas medidas se han ejecutado sin procedimientos administrativos previos, violando el derecho a la defensa y el debido proceso de los trabajadores.
Paredes detalló la gravedad de la situación: «Por lo menos 100 educadores de Apure se ven afectados con suspensiones sin procedimiento administrativo, sin el debido proceso y sin notificación alguna. No se le permite al trabajador que haga su descargo, que sea oído o que presente algún soporte. Simplemente quedan suspendidos y, transcurrida una semana, son egresados de la nómina».

En el marco de la convocatoria a la protesta del próximo jueves 12 de marzo, los voceros del sector educativo en Apure denunciaron que el Ministerio de Educación y la Zona Educativa están incurriendo en desacato de sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La dirigencia sindical señaló que esta arbitrariedad administrativa ha alcanzado incluso al personal que ya reúne los requisitos legales para su jubilación.
Enfatizaron que hay docentes llaneros que llevan más de un año suspendidos sin que se les restituya su salario ni se procese su retiro formal, a pesar de haber consignado la documentación exigida por el artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación.
«Existe un desacato por parte de las autoridades educativas», afirmaron los representantes, haciendo referencia directa a jurisprudencia de obligatorio acatamiento: la Sentencia 1190 (año 2008), que establece la improcedencia de remociones o suspensiones cuando prevalece el derecho a la jubilación, y la Sentencia 89 (2 de junio de 2022), que ratifica la protección del trabajador en edad de retiro.
«Incluso si existiera una falta administrativa, el derecho a la jubilación priva sobre cualquier sanción de destitución. La administración no solo ignora la ley, sino que desobedece al máximo tribunal del país», enfatizaron.


