jueves 12 de febrero 2026
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Omar Jesús EstacioOpinión

Cilia Flores ¿Testigo estrella contra su esposo a cambio de beneficios procesales?, por Omar Jesús Estacio

Todo indica, que la señora Cilia Flores, se constituirá en testigo de cargo, en el juicio que se les sigue ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, a su esposo, Nicolás Maduro Moros, a Diosdado Cabello, Ramón Rodríguez Chacín, Nicolas Maduro Guerra (a) “Nicolasito” o “El Príncipe”, Héctor Rusthenford Guerrero (a) “El Niño Guerrero” y a la propia señora Flores de Maduro.

Pero vamos por partes o por sus pasos bien contados:

Cada uno de los antes nombrados enfrenta tres acusaciones. La primera, por conspiración para importar cocaína (US. Cód. Título 21.13); la segunda, por posesión de armas de repetición y de destrucción masiva (US. Cód. Título 18.924) y la tercera, por conspiración para poseer armas de repetición y de destrucción (US Cód. Título. 18. 924.0). Sin embargo, del total de cinco acusados, solo Maduro Moros, Cabello y Rodríguez Chacín, enfrentan una acusación adicional. Nos referimos a la de conspiración para cometer acciones calificadas de narcoterrorismo (US.Cód. Título 21. sección 960a).

Tal diferencia es relevante, porque el único de dichos delitos que impone una pena mínima de 20 años de prisión que podría agravarse hasta la cadena perpetua, es el de narcoterrorismo, atribuido a los tres acusados mencionados en último término. De allí que el resto de los presuntos perpetradores, incluida la señora de Maduro, podrían, en teoría, recibir penas inferiores no solo a los 20 años de cárcel sino inferiores, incluso, a los diez años de prisión.

En el sistema procesal penal de EE.UU., como en casi todos los países civilizados, aunque sea a medias, si un acusado por delitos de mafia o de delincuencia organizada, coopera de manera sustancial con la Justicia (v.gr., testificar contra sus cómplices o suministrar información clave sobre la localización de los bienes producto del delito), el juez puede acoger una moción de la fiscalía, consistente en imponer una pena por debajo del mínimo obligatorio (US. Cód. Título 18 § 3553.e ).

Hasta la fecha, solo los esposos Maduro-Flores se encuentran detenidos y por ende, próximos a ser sentenciados, previo juicio oral, público, con apego al debido proceso. Los venezolanos de bien, en particular, exigimos que el veredicto, de resultar condenatorio, se produzca sin linchamientos de ningún tipo.

De los dos, marido y mujer, únicamente, la señora Flores, si coopera de manera sustancial con el Gobierno —proporcionando información, pruebas o testimonios decisivos contra su propio consorte— podría recibir una pena por debajo del mínimo legal.

Aunque no existe prohibición absoluta que establezca que el líder de una asociación de criminales, no pueda cooperar y recibir, en retribución, la reducción de sus penas, es poco probable que a cambio de eventuales delaciones del expresidente Maduro, le otorguen beneficio alguno. Las fiscalías, en general, no simpatizan con acuerdos semejantes. Las autoridades buscan condenas contundentes contra quienes han estado o están, en la cúspide de los grupos criminales, no de brindar beneficios para que un capo incrimine a sus subalternos o lavaperros, como se les llaman en el calé de los narcocriminales.

En el encabezamiento del pronunciamiento del juez del Distrito Sur de Nueva York, Alvin K. Hellerstein, del tres de enero pasado, se lee en letras mayúsculas el rótulo, “Acusación Sustitutiva”. Quiere decir, que nos hallamos ante unos cargos fiscales, que reemplazan total o parcialmente a otros anteriores, para agregarles nuevos delitos, nuevos coacusados, pero en este caso, nuevas pruebas incriminatorias obtenidas, con el auxilio de medios electrónicos. Estas últimas si se ajustan a las técnicas y salvaguardas correspondientes, poseen una fuerza probatoria más convincente que las socorridas testimoniales de gente de mal vivir, que son las que giran, en su mayoría, alrededor de tal especie de ilícitos.

En tal situación procesal una delación de la señora Cilia Flores, no debería verse como un acto de deslealtad contra quien es su esposo. Si de los dos detenidos, élla, es la única, con posibilidad de celebrar acuerdos con las autoridades, que se traduzcan en rebaja sustancial a su casi segura condena, es comprensible que ejerza ese recurso legal, hasta, con la aquiescencia de su cónyuge, quizás.

No deja de ser trágico semejante desenlace. Por lo pronto, lo único que resta es contener la respiración y orar porque resplandezca la Justicia.

@omarestacio

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