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Venezuela, por mandato de la Constitución Nacional, debe celebrar elecciones presidenciales este mismo año. Los hechos ocurridos el pasado 3 de enero de 2026 produjeron la vacante absoluta de la Presidencia de la República y en consecuencia debe convocarse a la soberanía popular para que elija al nuevo (a) presidente.
Si bien, para la inmensa mayoría de nuestra nación y para todos los países democráticos del mundo, el período de gobierno iniciado por Nicolás Maduro el 10 de enero de 2025 constituye una usurpación, en razón del fraude cometido en la elección del 28 de julio de 2024, para los integrantes de la camarilla usurpadora —que ejerce funciones de Estado y de gobierno desde 1999— su mandato es “constitucional”. Desde la óptica del derecho constitucional, entonces, no hay forma de evadir esa elección, como tiene en mente la cúpula roja.
La señora Delcy Eloína Rodríguez, encargada de la Presidencia, pretende continuar en el ejercicio ilegítimo del poder durante todo el período constitucional, que apenas lleva un año y un mes. Su hermano, Jorge Rodríguez, hace malabarismos políticos desde la Presidencia de la Asamblea Nacional para ganar tiempo.
Los venezolanos en general, y los actores políticos en particular, conocemos de cerca el largo listado de maniobras y violaciones constitucionales impulsadas por Jorge Rodríguez para instalar la hegemonía de su camarilla pesuvista. Desde el control férreo del Consejo Nacional Electoral para manipular a su antojo las elecciones e impedir el ejercicio de derechos fundamentales —como el referéndum revocatorio—, hasta la creación de curules parlamentarias no previstas en la Constitución. A ese récord pretende agregar ahora el uso de su Presidencia de la Asamblea Nacional para dejar a su hermana como presidenta por los próximos cinco años.
Ya varios de sus obedientes funcionarios, disfrazados de diputados de la oposición, habían lanzado opiniones para defender la tesis de que no es obligatorio, ni mucho menos necesario, realizar elecciones presidenciales para cubrir la vacante dejada por Maduro. Pero ahora ya no son estos funestos personajes los fabuladores de nuevas y absurdas teorías jurídicas. Ahora es el propio Jorge Rodríguez quien se lanza nuevamente por la senda de la manipulación.
En una reciente entrevista concedida al destacado periodista Luis Olavarrieta, Jorge Rodríguez ha creado una nueva categoría de falta o ausencia del Presidente de la República. Lo establecido en los artículos 233 y 234 de la Constitución lo relativiza y lo desconoce. Dice que la ausencia de Maduro no es ni absoluta ni temporal, sino forzada.
Al ser forzada, según su nueva teoría del Estado —y por ende del derecho constitucional—, no deben realizarse elecciones y, en consecuencia, su hermana debe continuar ejerciendo un poder que, como he señalado, es ilegítimo e inconstitucional desde su origen.
Jorge Rodríguez alega ahora la existencia de una “vacante forzada” de la institución presidencial. Esa categoría no está establecida en la Constitución. Allí solo hay dos tipos de ausencia: temporal o absoluta. Si la ausencia es voluntaria o forzada no corresponde a ningún funcionario, de ningún poder, determinarlo, porque esa variable no existe en la carta magna.
El ciudadano elegido para ejercer la Presidencia de la República puede ausentarse del ejercicio de su función por un período limitado de tiempo. Si su separación —voluntaria o forzada— se prolonga más allá de los plazos establecidos en la Constitución (artículo 234), es obligatorio declarar la vacante presidencial y convocar nuevas elecciones, si esta se produce en los primeros cuatro años del período de gobierno. Si esa ausencia ocurre en el quinto o sexto año del período, entonces no habrá elecciones y deberá culminar el período el o la Vicepresidente.
Decuerdo con la teoría de Jorge Rodríguez, las causales de ausencia absoluta previstas en el artículo 233 tendrían que evaluarse previamente para determinar si son voluntarias o forzadas, lo cual nos conduciría al absurdo. Una renuncia presidencial, por ejemplo, en medio de una crisis política debería entonces evaluarse como forzada y, en consecuencia, según lo declarado por Rodríguez, no debería generar la convocatoria a elecciones. Lo mismo ocurriría si el presidente fuese enjuiciado: habría que examinar si se sometió “voluntariamente” a dicho proceso o si fue “forzado”.
Quien ejerce el poder —es decir, la Presidencia de la República— luego de una lucha electoral no abandona ese cargo por placer. Se presentan situaciones que lo fuerzan o le impiden ejercerlo.
La separación del ejercicio presidencial, por encontrarse fuera del territorio nacional por más de cinco días consecutivos sin autorización de la Asamblea Nacional, ya produce una falta temporal, según lo previsto en el numeral 17 del artículo 187 de la Constitución. Maduro, obviamente no solicitó permiso a la Asamblea para salir del país. El constituyente no distinguió si esa ausencia era voluntaria o forzada. Simplemente estableció que, si el presidente está ausente del territorio nacional por más de cinco días consecutivos, corresponde a la Asamblea Nacional valorar esa situación.
Es decir, se le otorga una discrecionalidad para permitirle al presidente su ausencia hasta por 90 días, si considera que el jefe de estado regresará para continuar cumpliendo sus funciones en el territorio de la República. Esa valoración política y fáctica de la ausencia como temporal solo puede ser prorrogada por la Asamblea Nacional por 90 días adicionales.
De modo que esa hipótesis solo es sostenible por 180 días. La Constitución, en ningún momento, habla de si esa ausencia del territorio es voluntaria o forzada. Es simplemente ausencia. Maduro no está en Venezuela. Es un hecho incontrovertible. Todos sabemos que no regresará durante los años que faltan para culminar el período constitucional en marcha.
De modo que, a esta fecha, un parlamento responsable debería declarar lo que es un hecho público y notorio: su ausencia es definitiva, es absoluta. En consecuencia, deben convocarse elecciones en los siguientes 30 días, tal como lo ordena el artículo 233 de la Constitución.
La cúpula roja, usurpadora del poder, se niega a valorar esa situación dentro del marco del derecho constitucional vigente. Realizan una costosísima campaña publicitaria para hacer creer a sus seguidores que luchan por el retorno del dictador, como forma de justificar su negativa a declarar la ausencia absoluta de la Presidencia y, de esa manera, legitimar su permanencia ilegal en Miraflores.
Por fortuna, los nuevos jefes de los hermanos Rodríguez han comprendido la necesidad de llevar a nuestro país a “unas elecciones legítimas y transparentes” que den lugar a “un gobierno legítimo”. Estos conceptos fueron expresados por Marco Rubio, secretario de Estado de los Estados Unidos de América, en su discurso ante el pleno de la 50.ª Reunión Ordinaria de la Conferencia de Jefes de Gobierno de CARICOM, celebrada en Basseterre, en la isla caribeña de San Cristóbal y Nieves, el pasado 25 de febrero de 2026.
Esta propuesta de celebrar elecciones para devolver la soberanía a la nación venezolana —establecida en el artículo 5 de nuestra Constitución— debemos exigirla de inmediato todos los ciudadanos venezolanos. Es nuestro derecho. Y no serán los argumentos traídos de los cabellos por Jorge Rodríguez, ni los de sus voceros colaboracionistas, los que podrán prevalecer para que la camarilla usurpadora continúe ilegítimamente en el ejercicio del gobierno.
Lunes, 9 de marzo de 2026
