miércoles 25 de febrero 2026
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¿Aprobaría Estados Unidos la reventa de petróleo de origen venezolano a Cuba?

EL DEPARTAMENTO DEL TESORO

 

 

 

De acuerdo con el apoyo y solidaridad de Estados Unidos hacia el pueblo cubano, la OFAC implementaría una política favorable de licencias para solicitudes específicas de licencia que buscan autorización para la reventa de petróleo de origen venezolano para su uso en Cuba.

Por Ofac

Para optar a esta política de licencias favorable, las transacciones solicitadas tendrían que ser coherentes con los términos y condiciones de la Licencia General de Venezuela (GL) 46A, aunque los solicitantes no necesariamente tienen una entidad estadounidense establecida y las limitaciones de la GL 46A respecto a Cuba no se aplicarían.

Esta política favorable de licencias está dirigida a transacciones que apoyan al pueblo cubano, incluido el sector privado cubano (por ejemplo, exportaciones para uso comercial y humanitario en Cuba). De acuerdo con la legislación y política estadounidense aplicable, las transacciones que involucren, o en beneficio de, cualquier persona o entidad asociada con el ejército cubano, servicios de inteligencia u otras instituciones gubernamentales, incluidas las que figuran en la Lista de Restringidas de Cuba del Departamento de Estado de EE. UU., véase 31 C.F.R. § 515.209, no estarían cubiertas por esta política favorable de licencias.

Como recordatorio, el Departamento de Comercio de EE. UU. regula principalmente la exportación o reexportación de petróleo de origen estadounidense a Cuba, así como todos los demás artículos sujetos al Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR, 15 C.F.R. partes 730-774).

Las Regulaciones de Control de Activos Cubanos del Tesoro generalmente autorizan a las personas estadounidenses a realizar transacciones habituales relacionadas con la exportación de petróleo de Estados Unidos a Cuba, o la reexportación de petróleo de origen estadounidense desde un tercer país a Cuba, cuando dicha exportación o reexportación haya sido autorizada por el Departamento de Comercio. Véase 31 C.F.R. § 515.533(a).

Esta autorización se aplica a transacciones cubiertas por excepciones aplicables de licencias del Departamento de Comercio, incluyendo el Apoyo a la Excepción de Licencia para el Pueblo Cubano (SCP), 15 C.F.R. § 740.21, que autoriza la exportación y reexportación de gas y otros productos petrolíferos para mejorar las condiciones de vida y apoyar la actividad económica independiente.

En otras palabras, las exportaciones de petróleo de origen estadounidense, así como otros productos de gas y petróleo cubiertos por el SCP de Excepción de Licencia, no requieren autorizaciones OFAC separadas. Los exportadores y reexportadores son responsables de revisar las directrices vigentes del Departamento de Comercio, véase aquí, y de garantizar que cualquier transacción realizada conforme al SCP de Excepción de Licencia o cualquier otra excepción de licencia cumpla con todos los términos y condiciones aplicables.

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