lunes 16 de febrero 2026
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Amnistía sin verdad no es reconciliación: los desafíos pendientes de una ley necesaria para toda Venezuela

Hablar de una ley de amnistía en Venezuela no es un ejercicio retórico ni un gesto político menor. Es, en esencia, una discusión sobre cómo una sociedad profundamente fracturada decide cerrar —o no— un ciclo de confrontación, persecución y dolor acumulado durante décadas. La amnistía es una herramienta legítima en contextos de transición; sin embargo, no puede ser una mera declaración: debe estar acompañada de verdaderas voluntades político-jurídicas. También es una de las herramientas más delicadas: mal concebida, puede convertirse en un atajo hacia la impunidad; bien diseñada, puede abrir una puerta real hacia la paz, la verdad y la reconstrucción democrática, como garantías de no repetición que permitan el fortalecimiento del Estado.

Hoy vemos que la importancia de una ley de amnistía es innegable. Venezuela necesita desmontar los mecanismos de persecución política que han operado de forma sistemática y multiforme: no solo a través del derecho penal, sino también mediante sanciones administrativas, despidos laborales, inhabilitaciones, procesos civiles y medidas patrimoniales. La amnistía, entendida correctamente, permite al Estado renunciar de manera excepcional al ejercicio de su poder punitivo para restablecer el pluralismo, reparar injusticias y facilitar la convivencia democrática. No es solo renunciar por mera clemencia al ius puniendi; es entender que el Estado persiguió sistemáticamente a opositores, que la polarización y la persecución generaron un clima de conflicto y que se produjo en el país una ruptura de la paz.

El verdadero problema no es la amnistía en sí misma, sino la forma en que se entiende y se pone en práctica. Nuevamente debemos referirnos a que hoy, innegablemente, Venezuela necesita una reconciliación, bajar el tono del conflicto, abrir las cárceles para que tantos presos de conciencia recobren la libertad, desmontar el Estado represor y pasar a una convivencia democrática. Sin embargo, el proyecto de Ley de Amnistía, tal y como se presenta ahora, tiene graves desafíos que pueden hacer que pierda su legitimidad social e incluso su validez en el ámbito legal.

El primer desafío es pensar la amnistía de la manera correcta. Cuando el Estado manifiesta que la amnistía es un acto de clemencia, no está siendo del todo honesto sobre lo que realmente significa. El Estado no puede perdonar a alguien como si fuera una autoridad moral por encima de todos. En realidad, decide no castigar porque reconoce que usó su poder de manera injusta, muchas veces por razones políticas. Además, cuando se confunde la amnistía con el perdón, se hace que las personas perseguidas parezcan culpables, y eso es un problema. Se estaría repitiendo la misma lógica que dio origen a la persecución, aunque de forma simbólica. La amnistía no se trata de perdonar a alguien que hizo algo malo, sino de reconocer que el Estado se equivocó al castigar a esas personas.

El segundo desafío es la verdad. Una amnistía que solo cierra casos sin explicar qué ocurrió no contribuye al consenso social, sino que promueve el silencio. En otros contextos se ha demostrado que la paz duradera no se construye olvidando, sino conociendo lo sucedido. Si no existen mecanismos seguros para reconstruir la historia, acceder a documentos y exigir que las instituciones digan la verdad, la amnistía puede convertirse en una forma de olvido legalizado, lo cual es injusto para las víctimas. Esta verdad debe ser contada tanto por las víctimas como por los operadores del Estado, una verdad que permita reconstruir una memoria histórica como garantía de no repetición.

El verdadero desafío está en las víctimas. No se puede construir una ley de amnistía solo para beneficiar a los perseguidos, aunque eso sea importante. Lo central es atender a quienes sufrieron daños directos o indirectos. La reparación no se limita a compensaciones económicas ni al castigo de culpables, ni mucho menos a perdonar y olvidar. Las víctimas necesitan que se les devuelva su buen nombre, que se les rehabilite moralmente, que se retiren las sanciones administrativas, que el Estado reconozca su responsabilidad y que se adopten medidas reales —también simbólicas— para dignificar a quienes fueron injustamente señalados, estigmatizados o excluidos. La reparación simbólica o inmaterial puede definirse como el conjunto de acciones estatales y sociales destinadas a reconocer, dignificar y resignificar públicamente a las víctimas, afirmando su condición de sujetos de derechos y rechazando de manera explícita las conductas que dieron lugar a la victimización.

Otro punto fundamental son las garantías de no repetición. Si se otorga una amnistía sin reformar las instituciones y sin establecer controles independientes y efectivos, todo seguirá igual. Las estructuras que permitieron la persecución permanecerán intactas. La amnistía tampoco puede convertirse en un mecanismo de autoamnistía del Estado: deben individualizarse las responsabilidades de quienes, en el ejercicio de sus funciones, cometieron —por decirlo menos— excesos. Asimismo, es indispensable revisar todo el ordenamiento jurídico nacional: leyes, decretos y reglamentos que sirvieron para la persecución, el hostigamiento y la judicialización de presos políticos y de factores de oposición.

Si no existe una justicia especial para el periodo posterior al conflicto, si no hay órganos autónomos de seguimiento y si no se crea una comisión verdaderamente independiente que investigue lo ocurrido, el mensaje que se envía es extremadamente peligroso. ¿De qué justicia estamos hablando? ¿Esto es simplemente borrón y cuenta nueva? ¿Significa que lo ocurrido puede repetirse sin consecuencias reales? En ese escenario, el Estado no estaría reconociendo delitos de persecución, sino usando la Ley de Amnistía como un mero trámite administrativo, quizá para intentar sortear expedientes en la justicia internacional y proyectar una imagen artificial de transformación, calma y paz.

El perdón es un proceso profundamente personal. No puede imponerse mediante leyes o decretos. Cada persona decide si perdona o no, y ello solo ocurre cuando hay verdad, reconocimiento del daño y esfuerzos genuinos de reparación. Creer que la amnistía, por sí sola, puede generar reconciliación es un error. La amnistía es una herramienta legal; la reconciliación es un proceso social y ético mucho más complejo. Existe, además, un riesgo significativo: que la amnistía beneficie a responsables de graves violaciones a los derechos humanos, lo cual contraviene el derecho internacional y puede acarrear consecuencias para el Estado. La línea entre una amnistía justa y una injusta es muy delgada, y se cruza cuando se sacrifica la justicia en nombre de una paz que puede no ser real. Una amnistía legítima debe buscar justicia, no solo estabilidad aparente.

La discusión sobre la ley de amnistía debe abordarse desde una perspectiva distinta. No se trata simplemente de estar a favor o en contra, sino de asumir una responsabilidad democrática con el pasado. Venezuela necesita una amnistía, sí, pero necesita sobre todo una amnistía basada en la verdad, orientada a las víctimas y con garantías reales de no repetición. Solo así podrá construirse una paz auténtica y duradera. Una amnistía sin verdad no reconcilia; sin reparación no sana; sin garantías no protege el futuro, y la ausencia de todos estos elementos no fortalece al Estado. El reto no es aprobar una ley, sino construir un instrumento a la altura del daño causado y del país que se aspira a reconstruir. Esperemos que todos los sectores y todas las visiones apuesten por una reconciliación real. Esta ley, tal como está concebida, debe ser reformulada y no puede aprobarse entre misa de medianoche y gallos.

Análisis artículo por artículo y propuesta reformulada del proyecto de ley de amnistía

Marco conceptual y finalidad del informe

Este pequeño informe desarrolla un análisis exhaustivo, técnico y sistemático del Proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, desde la perspectiva de la justicia transicional, el desarme, desmovilización y reinserción (DDR), y la construcción de una paz sistémica sostenible.

La amnistía es abordada como una renuncia excepcional del Estado al ejercicio del ius  puniendi, y no como un acto de solicitud de perdón y resarcimiento del daño, con el objetivo de restaurar el pluralismo político,  recomponer el orden constitucional y garantizar los derechos de las víctimas, evitando escenarios de impunidad o autoamnistía prohibida.

La persecución política como fenómeno estructural y continuo

La persecución política en Venezuela no ha sido episódica ni limitada al ámbito penal. Ha operado de manera estructural y continuada mediante procesos administrativos, disciplinarios, laborales, civiles y patrimoniales, utilizando de forma instrumental el aparato estatal.

En consecuencia, una ley de amnistía técnicamente adecuada debe abarcar la totalidad de estas manifestaciones, anulando los efectos jurídicos de actos cuyo origen, finalidad o motivación haya sido política, con independencia de su calificación formal.

Compatibilidad constitucional e internacional

El artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe expresamente la amnistía de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones de derechos humanos. De igual forma, el derecho internacional rechaza las autoamnistías amplias e incondicionadas.

Por ello, la ley debe diseñarse bajo criterios de condicionalidad, proporcionalidad y centralidad de las víctimas, preservando el principio de complementariedad y evitando la activación de jurisdicciones internacionales.

Análisis artículo por artículo del Proyecto de Ley vigente

Artículo 1 (objeto):

Debe ampliarse el objeto de la ley para reconocer que la persecución política no se limita a causas penales, sino que incluye sanciones administrativas, civiles, laborales y disciplinarias. Asimismo, debe eliminarse la fijación rígida de períodos temporales cerrados, sustituyéndolos por un criterio material y contextual.

Artículo 2 (finalidades):

Se recomienda incorporar expresamente la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición como finalidad esencial.

Artículo 3 (principios):

Debe añadirse la justicia transicional, la centralidad de las víctimas, la proporcionalidad de la pena, la resocialización y la memoria histórica como principios rectores.

Artículos 4 y 5:

Deben reforzarse mediante la obligación expresa de control de constitucionalidad y convencionalidad, aplicando el principio pro persona.

Artículo 6:

La enumeración cerrada de hechos debe sustituirse por un análisis contextual de persecución política. Se debe prohibir cualquier interpretación que implique reconocimiento de culpabilidad por parte de los beneficiarios.

Artículo 7:

Debe mantenerse la exclusión de crímenes internacionales, incorporando un régimen de penas alternativas y proporcionales (no superiores a siete años) para delitos graves no amnistiables, condicionado a verdad plena y reparación integral.

Artículos 8 al 11:

Se recomienda preservar archivos y registros para fines de verdad y memoria histórica, excluyéndolos de cualquier destrucción automática.

Artículo 12:

Debe sustituirse el control exclusivo del Ejecutivo por un órgano independiente de justicia transicional.

Artículo 13:

Debe incluirse una cláusula de evaluación periódica del impacto de la ley.

Propuesta de reformulación para intentar subsanar algunos vacíos importantes  como inicio o partida para una discusión más amplia

Artículo 1. Objeto:

La presente Ley tiene por objeto declarar la extinción de la persecución política ejercida mediante mecanismos penales, administrativos, civiles, laborales o disciplinarios, como acto de renuncia excepcional del Estado al ejercicio de su poder punitivo, con el fin de restablecer la convivencia democrática.

Artículo 2. Principios:

Esta ley se rige por los principios de justicia transicional, centralidad de las víctimas, verdad, proporcionalidad, reparación integral, resocialización y garantías de no repetición.

Artículo 3. Ámbito material:

La amnistía se aplicará con base en criterios materiales y contextuales de persecución política, sin limitaciones temporales rígidas.

Artículo 4. Exclusiones:

Quedan excluidos los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones de derechos humanos.

Artículo 5. Régimen sancionatorio diferenciado:

Para delitos graves no amnistiables, podrán aplicarse penas alternativas o reducidas no superiores a siete años, condicionadas a verdad plena y reparación. (Esto sí es verdadera justicia transicional).

Artículo 6. Comisión de Verdad, Reparación y Paz:

Créase una Comisión independiente, con participación de víctimas, expertos y sectores sociales, encargada de la verdad, memoria histórica y seguimiento de la ley, los cuales serán los responsables de resguardar todos los archivos concernientes a las víctimas, en procura de la búsqueda de la verdad. (Deberá crearse un reglamento para esta comisión, sobre su elección, funcionamiento, alcance, periodo y resultados esperados).

Artículo 7. Reparación integral:

El Estado garantizará reparación material, moral y simbólica, incluyendo restitución del buen nombre y levantamiento de sanciones administrativas, penales y civiles.

Artículo 8. Preservación de archivos:

Todos los archivos deberán preservarse bajo custodia de la comisión.

Artículo 9. Garantías de no repetición:

El Estado adoptará reformas institucionales y medidas estructurales para evitar la repetición de los hechos.

Artículo 10. Vigencia.

La Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.

Quedan algunas cosas por definir, como miembros de la comisión, elección de los mismos, independencia del Estado de esta comisión, pero que deberá contar con recursos asignados por el estado para su funcionamiento. Queda pendiente la creación de procedimientos claros, la revisión de las leyes que fueron promulgadas bajo el periodo de esta ley de amnistía que sirvieron para perseguir a disidentes opositores, entre otras que de cada lectura voy observando. 

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