
El Tribunal Supremo de España ha establecido un importante criterio en materia de delitos contra la libertad sexual. Besar la mano a una mujer sin su consentimiento, cuando ese gesto se enmarca dentro de una proposición de carácter sexual, constituye una agresión sexual, incluso si no ha habido violencia ni intimidación. La resolución, que se ha conocido este lunes, delimita así la frontera entre el acoso callejero y los delitos de agresión.
Por: Infobae
Los hechos se remontan al 10 de enero de 2023, en la localidad madrileña de Alcobendas. Según la sentencia, un hombre se acercó a una mujer que esperaba el autobús en una parada situada en la avenida de España. Sin mediar palabra, le cogió la mano y se la besó, al tiempo que le hacía gestos para que le acompañara, ofreciéndole dinero. Esta conducta se repitió hasta en dos ocasiones, tal y como se recoge en los hechos probados.
En primera instancia, el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid condenó al acusado al pago de una multa de 1.620 euros por un delito de agresión sexual, aplicando la modalidad atenuada debido a la menor gravedad de los hechos. Y, después, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia. Sin embargo, el condenado recurrió ante el alto tribunal alegando que su conducta no debía encuadrarse como agresión sexual porque, a su juicio, los hechos podrían constituir, en todo caso, un delito leve de acoso callejero de carácter sexual, contemplado en el artículo 173.4 del Código Penal.
En su recurso, defendía que no existió violencia, intimidación ni abuso de superioridad, y subrayaba que la situación se produjo a plena luz del día, en una zona transitada y próxima a su comisaría. Asimismo, sostuvo que el riesgo para la integridad de la víctima fue “mínimo” y que esta no manifestó sentirse sexualmente vulnerada, sino, en todo caso, molesta por una intromisión en su espacio personal. También destacaba la ausencia de testigos que corroborasen una actitud violenta o intimidatoria por su parte.
El contacto físico sin permiso marca la línea con el acoso callejero
No obstante, el Tribunal Supremo ha rechazado estos argumentos y ha avalado las decisiones de los tribunales inferiores. En su fallo, el alto tribunal considera determinante que existiera un contacto físico no consentido, lo que excluye la posibilidad de calificar los hechos como simple acoso callejero.
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