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¿Qué dice la sentencia sobre Noelia Castillo?: una discapacidad del 74% y trastornos psiquiátricos

Desde el 25 de junio de 2021, con la entrada en vigor de la eutanasia en nuestro país, y hasta el 31 de diciembre de 2024, se han registrado 2.432 solicitudes de prestación de ayuda para morir: 173 durante 2021, 576 en 2022, 766 en 2023 y 929 en el año 2024. Así, del total de procesos finalizados, el 45,86% concluyó con la prestación de ayuda para morir, el 33,15% correspondió a personas que fallecieron durante la tramitación, el 15,18% fueron solicitudes denegadas y el 5,81% fueron revocadas por la persona solicitante.

Por elmundo.es

El caso de Noelia no es un número más. Llama la atención no solo porque no cumple con la edad del perfil que más demanda la prestación, sino porque la solicita también por otros motivos. Y, además, no cuenta con el respaldo de su familia. De hecho, su padre ha interpuesto diferentes recursos que han retrasado este momento. Ha sido el Tribunal de Estrasburgo quien finalmente ha zanjado el asunto en favor de ella. Y, mientras Noelia ha contado su caso recientemente en el programa de Y ahora Sonsoles, él mantiene el silencio hasta que ella finalmente descanse.

El perfil de esta joven de 25 años dista mucho de la mayoría de los procesos finalizados (75,89%), que correspondieron a pacientes mayores de 60 años, siendo el tramo de edad más frecuente el que superaba los 80 (27,77%). Las enfermedades de base más frecuentes fueron la neurológica (32,51%) y la oncológica (29,71%).

Pese a la juventud y las posibilidades de mejoría que apuntan los escritos para frenar la prestación, el caso de Noelia está recogido entre los requisitos de los beneficiarios de la prestación: «un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable». Su situación personal, física y psicológica, sumaban limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no podía valerse por sí misma. También tenía mermada su capacidad de expresión y relación por sumar un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable descrito por ella misma.

La singularidad de Noelia está en un sufrimiento físico y psicológico con el que ella declara no poder vivir. Según los informes emitidos, padece un trastorno límite de la personalidad y un trastorno obsesivo-compulsivo con ideas paranoides y suicidas recurrentes. Por ello, se apunta a su incapacidad «para controlar sus emociones; padece pérdidas de control emocional e impulsividad, cambios fuertes en el estado de ánimo, inestabilidad de las relaciones interpersonales y en la autoimagen, así como pensamientos y comportamientos repetitivos que no tienen sentido», recoge uno de los escritos.

Además, la joven carece de movilidad completa en las piernas por una lesión medular que se produjo tras un intento de suicidio en 2022. Por todo ello, desde 2023 tiene reconocida una discapacidad del 74% en el que supera el baremo que determina la existencia de dificultades de movilidad, con limitación grave y total en el autocuidado diario.

Cuando recibió la autorización de la eutanasia con la opinión en contra de su familia, la joven llevaba casi dos años con un diagnóstico de paraplejia, que le dejó graves secuelas y pérdida de autonomía. Desde entonces ha sido objeto de seguimiento por parte de una docena de médicos, incluidos neurólogos, psicólogos y psiquiatras.

Desde el primer momento su familia, a diferencia de otros casos, era conocedora de los deseos de Noelia. De hecho, «los trastornos mentales que padece han tenido mucho que ver en ello, ya que han hecho que la paciente encuentre en la eutanasia una forma de atención», ha defendido el padre.

Lesiones físicas irreversibles

Junto a los problemas psiquiátricos, lastra los físicos fruto del intento de suicidio que se tradujeron en una paraplejía irreversible, según los documentos acreditados en la prestación, que se compone de una lesión medular completa nivel L3 con zona de preservación sensitiva parcial L4 por fractura L1; una alteración sensitiva por debajo del nivel de la lesión tanto a nivel de sensibilidad, táctil como algésica, con artrocinética de extremidades inferiores abolida; dolor neuropático que precisa tratamiento farmacológico; intestino neurogénico con incontinencia fecal; y vejiga neurogénica que precisa sondajes cada seis horas para poder realizar la micción.

Toda esta suma de lesiones, que dan sentido al mencionado grado de discapacidad del 74 %, se traduce en dependencia funcional asociada a los déficits: desplazamiento en silla de ruedas y una capacidad de marcha precaria para interiores adaptados con andador y dos férulas.

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