La realidad sociopolítica de Venezuela en la actualidad se caracteriza por una profunda crisis multidimensional, donde el país enfrenta graves problemas económicos, sociales y políticos, que se han transformado en una crisis, donde la población ha perdido por diseminado el liderazgo, el que malamente ha encontrado como solución política el enfrentamiento de todos contra todos, donde se ha generado y arraigado una controversia, que dejo los parámetros políticos, para convertirse en una guerra, que -a decir de Karl von Clausewitz- “la guerra es la continuación de la política por otros medios”. Es una conclusión triste que apesumbra y requiere una comprensión compleja, tanto, como que no hay otra salida distinta que buscar la paz; y una realidad, que a decir de renombrados sociólogos, enfrenta una falta de educación cognitiva que nos conduzca a entender que todo conflicto bélico es una caja de Pandora, donde se pueden encontrar muchas sorpresas; y con victoria o con derrota todos pierden. Al final, se logrará la paz después de la guerra, pero quedarán las grietas y las heridas a que conducen todos los conflictos bélicos.
Esta realidad, nos ha conducido a entender, que el morbo belicista que se ha despertado en Venezuela, confronta la idea de paz que siempre ha existido; paz, que aunque imperfecta, ha permitido la cordura en el liderazgo político en todos los tiempo. Siempre se ha dicho, que el venezolano es amante de la paz. Se dice que la guerra en Venezuela solo se justifica para hacer reconocer o recuperar la soberanía y se expresa con orgullo, que sus fuerzas armadas solo han salido de las fronteras para libertar otras repúblicas. Es esta circunstancia la que nos ha animado escribir esta columna seriada, derivada de nuestra cátedra “Educación para la Paz”, de cuyo texto de estudio tomaremos los apartes convenientes para exponer, más que una referencia informativa, un procedimiento catedrático tendente a buscar la paz.
Iniciamos nuestra información manifestando lo que se ha dicho, que el venezolano es un gentilicio amante de la paz; en tal sentido, se ha dicho que en Venezuela el término guerra fue abolido de la Constitución y legalmente solo existe en los textos militares, por ser obvia la función principal de las fuerzas armadas de prepararse para hacer la guerra, aunque eufemísticamente se la justifica como un medio para lograr la paz y, constitucionalmente se justifiquen las fuerzas armadas como un medio para la defensa nacional.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solo aparece el término “guerra” en tres artículos, en el 324, para expresar que “Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra…” Igualmente, en el artículo 29, cuando al establecer la obligación del Estado de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades expresa que, “Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles…”
También en el artículo 57, cuando al establecer el derecho de toda persona a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, expresa que, “No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa…”
Desde la Constitución de 1947, fue eliminado el concepto de guerra como medio para la seguridad y la defensa, fundamentándose en la abolición de la acción bélica como medio de lograr objetivos políticos.
Se asumen desde entonces los conceptos de “emergencia nacional” y “estado de emergencia”, como formas para movilizar los medios y las fuerzas armadas en funciones de defensa, ante agresiones o “conflictos” externos o internos, que den motivo a la suspensión de las garantías constitucionales. En la Constitución de 1999, en el artículo 337 se establecen los llamados “estados de excepción”, los cuales califica como las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos.
Establece la norma que, declarado el estado de excepción, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en la Constitución, con excepción de las referidas a: el derecho a la vida, la prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
De igual manera, en el artículo 338 establece la posibilidad de que sea decretado el “estado de alarma” cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Así mismo, podrá decretarse el “estado de emergencia económica” cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
También podrá decretarse el “estado de conmoción interior o exterior” en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones.
En la Constitución comentada de 1947, se estableció como atribución del Poder Legislativo para “decretar la emergencia” y al Poder Ejecutivo, la de “adoptar las medidas necesarias para la defensa nacional. . . ”. Estas atribuciones fueron modificadas en la Constitución de 1961, donde se le dieron todas estas atribuciones al Ejecutivo, quedando el Poder Legislativo, solo con el control constitucional para la confirmación o revocatoria del Decreto que declara la emergencia, o la restricción o suspensión de las garantías constitucionales, igual que ocurre con la vigente constitución.
A pesar del hecho jurídico que proscribe el término “guerra”, de hecho, declarada la emergencia, el estado de excepción o de conmoción nacional, las Fuerzas Armadas y todos los poderes del Estado, se manejan dentro de la doctrina internacional de la guerra, la cual es la base de la preparación militar de las fuerzas armadas y con ella, de todos los entes del Estado involucrados en la propia seguridad y la defensa de la nación, evidentemente, conforme a la Ley.
No obstante, queda claro, que de acuerdo con el artículo 328 de la Constitución, la Fuerza Armada Nacional es constituida como una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con lo que establece la misma constitución y la ley.
En este sentido, si bien es cierto que su misión es la defensa militar, debe entenderse que no hay otra forma de defensa militar sino mediante acciones bélicas. Entendemos también que, la cooperación en el mantenimiento del orden interno, y la participación en funciones de carácter policial y en el desarrollo nacional, si no se hace mediante acciones militares o de cooperación, son funciones netamente civiles o sociales; siendo estas funciones las principales para cooperar en la paz.
Concluimos esta entrega refiriendo que, las guerras y todo tipo de enfrentamientos, que es la preocupación actual de Venezuela, surgen por el interés de grupos de personas o de gobiernos de naciones o Estados, por el interés por apropiarse del poder o de la supremacía gubernamental, del mando o de la preponderancia, circunstancias que hay que afrontar con claros criterios pacifistas; y desecando el morbo bélico que ha surgido como consecuencia de la impertinencia política que hay que corregir.
@Enriqueprietos