La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia sobre excepciones preliminares en el caso Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela el 21 de agosto de 2025. Por unanimidad, el Tribunal desestimó las excepciones preliminares interpuestas por el Estado en su escrito de contestación, relativas a la supuesta incompetencia ratione voluntatis y
ratione temporis, y al control de legalidad de las actuaciones de la Comisión Interamericana. En consecuencia, la Corte continuará con el conocimiento del caso en la etapa de fondo y eventuales reparaciones y costas.
El texto íntegro de la Sentencia puede encontrarse aquí
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte el caso relativo a presuntas violaciones de derechos humanos en perjuicio de doce funcionarios y funcionarias de la Policía Municipal de Chacao, ocurridas entre 2016 y 2018 en el contexto de su privación de libertad. En su contestación, el Estado planteó una excepción de incompetencia vinculada con la denuncia de la Convención Americana presentada en 2012, así como una excepción preliminar ratione temporis, alegando que los hechos habían tenido lugar con posterioridad a la entrada en vigor de dicha denuncia y, por tanto, quedaban fuera del marco temporal de competencia del Tribunal. Adicionalmente, interpuso una excepción preliminar basada en la supuesta falta de notificación adecuada por parte de la Comisión sobre las actuaciones del caso, lo que —a su juicio— vulneró su derecho de defensa y hacía
procedente un control de legalidad por parte de la Corte.
La Corte recordó que Venezuela ratificó la Convención Americana en 1977, la denunció en 2012 —denuncia que habría surtido efectos el 10 de septiembre de 2013. El 20 de mayo de 2018, tras varios mandatos, Nicolás Maduro se proclamó presidente de Venezuela para el periodo 2019-2025. El 5 de junio de 2018, la Asamblea General de la OEA resolvió que “el proceso electoral desarrollado en Venezuela, que concluyó el 20 de mayo de 2018, carece de legitimidad por no cumplir con los estándares internacionales, por no haber contado con la participación de todos los actores políticos venezolanos y haberse desarrollado sin las garantías necesarias para un proceso libre, justo, transparente y democrático”. En ese contexto, la Asamblea Nacional de Venezuela consideró que no existía un presidente electo que pudiera asumir funciones y designó al presidente de la Asamblea Legislativa, señor Juan Guaidó, como presidente “encargado” de Venezuela, el 5 de enero de 2019. El 10 de enero de 2019, el Consejo Permanente de la OEA resolvió no reconocer la legitimidad del período del régimen de Nicolás Maduro a partir del 10 de enero de 2019”. Además “enfatizó la autoridad constitucional de la Asamblea Nacional”. El 7 de marzo de 2019, el señor Juan Guaidó comunicó su decisión de dejar sin efecto la denuncia de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA). El 28 de junio de 2019 la Asamblea General de la OEA reconoció al Representante Permanente ante la OEA designado por la Asamblea Nacional de Venezuela “hasta que se celebren nuevas elecciones presidenciales que conduzcan al nombramiento de un gobierno elegido democráticamente”.
Por otra parte, el 15 de mayo de 2019, la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó el “Acuerdo para restablecer la vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la protección internacional que ofrecen la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. En esa oportunidad, acordó expresamente: “Dejar sin efecto la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos presentada el 10 de septiembre de 2012 ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) […] y reafirmar el pleno derecho y la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención desde el 10 de septiembre de 2013 en adelante”.
El 31 de julio de 2019 el señor Juan Guaidó depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana ante la Oficina del secretario general de la OEA en cumplimiento del mandato de la Asamblea Nacional. La ratificación realizada indica que “reconoce de manera incondicional como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia y el poder jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de dicha Convención, como si nunca hubiese tenido lugar su pretendida denuncia presentada, ello es ab initio y con efectos retroactivos al 10 de septiembre de 2013, fecha en la cual habría entrado en vigor dicha denuncia”. Por su parte, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos transmitió a los Estados la notificación sobre el referido depósito del instrumento de ratificación efectuado por el presidente “encargado” nombrado por la Asamblea Nacional de Venezuela.
La Corte Interamericana, luego de analizar la situación antes descrita, concluyó que “el acto de depósito del instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, realizado por el presidente “encargado” de Venezuela el 31 de julio de 2019 en cumplimiento del mandato de la Asamblea Nacional de conformidad con los procedimientos previstos para la ratificación y depósito de instrumentos ante la Secretaría General de la OEA, fue válido, y surtió plenos efectos jurídicos. Por ello, y en consideración al carácter retroactivo de dicha ratificación, la Corte consideró que la Convención Americana se encuentra vigente para el Estado desde su acto de ratificación inicial de 9 de agosto de 1977. En consecuencia, la Corte desestimó la excepción preliminar interpuesta por el Estado relativa a la supuesta falta de competencia ratione voluntatis y ratione temporis para conocer del presente caso”.
Por último, al evaluar la excepción sobre control de legalidad de las actuaciones de la Comisión Interamericana, la Corte constató que durante el trámite ante la Comisión las comunicaciones relevantes fueron remitidas a los canales oficiales registrados y que el Estado contó con oportunidades efectivas de participación, por lo que no se afectó su derecho de defensa.