sábado 4 de abril 2026
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Cepaz advirtió sobre la obligación constitucional de declarar la falta absoluta del presidente 

El Centro de Justicia y Paz (Cepaz) instó el 3 de abril a las instituciones venezolanas a aplicar los mecanismos previstos en la Carta Magna para resolver la ausencia presidencial prolongada, tras la captura y extracción de Nicolás Maduro por parte de EE UU el 3 de enero.

La organización no gubernamental (ONG) señaló en el informe La falta absoluta del Presidente de la República y el deber constitucional de restituir el orden institucional que el artículo 234 de la Constitución fija un máximo de 90 días de ausencia temporal, prorrogables por otros 90, durante los cuales el vicepresidente puede asumir provisionalmente. Pero una vez vencido ese plazo, corresponde a la Asamblea Nacional determinar una falta absoluta.

“No pronunciarse equivale a dejar en suspenso el orden institucional. Aquí es donde el debate deja de ser jurídico y se vuelve profundamente político. La Constitución no habla solo de presencia física, sino de la capacidad real de ejercer la jefatura del Estado. Cuando esa capacidad está comprometida de forma sostenida, ya no estamos ante una simple ausencia temporal”, advirtió Cepaz.

La investigación de Cepaz enfatiza que el pronunciamiento de la Asamblea Nacional sobre la falta absoluta no es una opción política ni una decisión de conveniencia, sino una obligación constitucional. 

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Foto: EFE/Ronald Peña

Orden institucional en Venezuela

El informe resaltó que el artículo 233 de la Constitución enumera las causales de falta absoluta, como la muerte, la renuncia, la destitución, la incapacidad permanente o el abandono del cargo. 

Sin embargo, el Cepaz puntualizó que lo esencial es el principio de que la presidencia no puede quedar vacía de contenido real ni desvinculada de la legalidad.

“En el contexto actual, las circunstancias que rodean la situación de Nicolás Maduro plantean precisamente ese problema: no se trata de una ausencia breve o superable, sino de una condición que afecta de manera estructural la posibilidad de ejercer el poder con normalidad, autonomía y legitimidad”, apuntó el texto.

La ONG recordó que el artículo 233 también ordena de forma taxativa la convocatoria a una elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días siguientes. 

Este procedimiento se define en el texto como el mecanismo a través del cual el sistema democrático se corrige a sí mismo frente a una ruptura en el ejercicio del poder. La organización destacó que el cumplimiento de esta norma es una condición indispensable para reconstruir el Estado de derecho y evitar la normalización de la excepcionalidad, la cual consideran que erosiona la idea de la Constitución como norma superior.

“Este 3 de abril ofrece, en ese sentido, una ocasión para algo más que constatar una crisis. Es una fecha que invita a preguntarse cuánto tiempo más puede sostenerse una institucionalidad sin definiciones claras, y cuánto daño produce a la ciudadanía la normalización de la excepcionalidad”, indicó Cepaz.

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Foto: EFE

Canales de la institucionalidad

El informe de la organización destacó que la actual coyuntura representa una oportunidad histórica para restablecer los canales de la institucionalidad y recuperar el valor del sufragio como la herramienta legítima para la resolución de las controversias políticas.

De acuerdo con el documento, este paso es esencial para dar inicio a un proceso de reconstrucción nacional que se fundamente en el respeto a las reglas compartidas y en el reconocimiento de la normativa legal como el eje articulador de la sociedad venezolana.

Asimismo, el análisis del Cepaz subrayó que el debate trasciende la figura individual de quien ejerce la Presidencia, ya que el punto central de la crisis radica en la definición de Venezuela como una República donde el ejercicio del poder debe estar sujeto a límites estrictos y donde la Constitución Nacional recupere su vigencia real. 

Para la ONG, la verdadera transformación del país depende de la voluntad colectiva de retornar a un sistema de derecho donde la Carta Magna no sea un instrumento circunstancial, sino la norma suprema que obligue a todos los actores del Estado por igual.

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