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jueves 7 de agosto 2025
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Acceso a la Justicia: Giro histórico en la CPI, piden al fiscal Khan apartarse del caso Venezuela I

En una decisión inédita y con gran impacto para las víctimas de crímenes de lesa humanidad en Venezuela, el 1 de agosto de 2025 la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) solicitó formalmente al fiscal Karim Khan que se apartara en un lapso máximo de 3 semanas de la investigación sobre la situación Venezuela I. Aunque no lo obliga a hacerlo, esta decisión es un punto de inflexión en el caso venezolano ante el juzgado en La Haya tras un año de dudas sobre su imparcialidad.

Por accesoalajusticia.org

La Sala no afirma que exista una falta de imparcialidad demostrada por parte del fiscal Kham, no obstante, considera necesario proteger la integridad del proceso y la confianza de las víctimas en el mismo y en la institución de la Corte, principios que, según sus jueces, se habían visto comprometidos.

Esta sentencia marca el inicio de una nueva etapa del caso venezolano ante esta instancia internacional. Aunque persisten algunas incertidumbres que se explicarán a continuación, también existe esperanza entre los venezolanos, quienes ven en la justicia internacional una oportunidad clave para que se sancionen los crímenes de lesa humanidad cometidos en el país, conforme a lo establecido por la propia CPI.

Crónica de una imparcialidad cuestionada

Esta decisión no surgió de la nada: es el resultado de una serie de hechos que fueron debilitando la credibilidad del fiscal Khan en el manejo del caso Venezuela I.

Todo comenzó en mayo de 2024, cuando investigaciones periodísticas revelaron un vínculo familiar que encendió las alarmas: la abogada Venkateswari Alagendra, cuñada del fiscal, formaba parte del equipo de defensa del Estado venezolano. Aunque esta relación era pública, el hecho de que un familiar tan cercano trabajara para el Gobierno investigado generó una evidente apariencia de conflicto y dudas sobre la objetividad del fiscal.

Tras esto, la Fundación Arcadia presentó denuncias ante la CPI, incluyendo un proceso de recusación que tuvo avances y tropiezos. Frente a dicha solicitud, la defensa del fiscal respondió con argumentos formales: que solo un acusado formal podía pedir su recusación, según lo establecido en el Estatuto de Roma, lo que no se cumplía porque todavía no había órdenes de captura en el caso Venezuela I (artículo 41.b). También alegó sobre la base de lo dispuesto en el artículo 34.1.a de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI, el cual indica que el parentesco por afinidad no estaba prohibido expresamente, por lo que no había motivos para apartarse.

Estos argumentos prevalecieron al principio. En julio de 2024, la CPI rechazó la recusación, señalando que la Fundación Arcadia no tenía legitimación activa (o la facultad para solicitar la recusación) según una interpretación literal del Estatuto de Roma, ya que en esa fase las «víctimas potenciales» no podían pedir recusaciones.

Sin embargo, el golpe más duro para la imagen del fiscal Kham llegó a inicios de 2025, cuando pidió una licencia temporal para enfrentar una investigación interna por denuncias de acoso sexual contra una empleada de la Fiscalía. Por orden de la Asamblea de los Estados Partes, la investigación quedó en manos de un órgano externo. Desde entonces, los vicefiscales asumieron las funciones del despacho y el encargado del caso Venezuela I pasó a ser el vicefiscal Mame Mandiaye Niang.

De la literalidad a la justicia

El análisis de la sentencia del 1 de agosto de 2025 de la Sala de Apelaciones muestra que sus jueces fueron más allá de las reglas procesales formales y se centraron en los principios básicos que dieron lugar a la creación de la CPI.

En su fallo recuerdan ante todo que desde febrero de 2025 habían advertido al fiscal sobre su deber de garantizar su imparcialidad en el caso venezolano, pero él no tomó las medidas pertinentes en los meses sucesivos.

Sobre esa base, la Sala decidió revisar nuevamente si el posible conflicto de interés planteado ameritaba su salida del caso Venezuela I. En ese sentido, la Sala afirmó que, conforme a lo previsto en el Estatuto de Roma, no podía imponerle la recusación al fiscal por la etapa en la que estaba el proceso venezolano, pero sí está facultada para buscar una solución que proteja la integridad del mismo.

A su criterio, el punto central no es que el fiscal Khan haya carecido de imparcialidad en la situación Venezuela I, porque eso no se demostró, sino que la acumulación de hechos crea una «apariencia de parcialidad» que afecta la confianza en la justicia. Según los jueces de la Sala, esa confianza es tan valiosa que no puede arriesgarse con la permanencia del fiscal en el caso venezolano.

El fallo cita el artículo 42.7 del Estatuto de Roma, que exige al fiscal de la CPI «no intervenir en ningún asunto en el que su imparcialidad pueda razonablemente ser puesta en duda por cualquier motivo».

De esta manera, aunque las recusaciones anteriores fueron rechazadas por cuestiones formales, la Sala considera que tiene el deber de proteger la legitimidad de sus procesos. En ese sentido, distingue entre «descalificación» (impuesta) e «inhibición voluntaria» (solicitada al fiscal). Con esta última opción, la Sala envía un mensaje claro: «la percepción de justicia es tan importante como la justicia misma».

Sin duda, este enfoque es un triunfo para las víctimas, porque reconoce que sus dudas eran razonables y merecían respuesta, incluso si con los mecanismos iniciales no lo lograron.

El estándar del «observador razonable»

El párrafo 34 de la sentencia es clave para comprender mejor su fundamento: la Sala se refiere para ello al criterio del «observador razonable y bien informado» para medir la imparcialidad del fiscal en el caso venezolano.

La pregunta no es si hay pruebas de parcialidad, sino si un observador objetivo, conociendo todos los hechos, podría tener dudas razonables y si estas son objetivamente razonables. Se trata, sin duda, de un criterio más estricto para medir la imparcialidad.

Aplicado al caso, la Sala dice que no se puede analizar cada hecho por separado, sino el efecto conjunto de:

1 El vínculo familiar con una abogada defensora del Estado venezolano.

2 La polémica pública que generó.

3 La licencia del fiscal por investigación interna (la de acoso sexual contra su empleada).

Juntos estos hechos, a criterio de la Sala, crean una apariencia de parcialidad suficiente para dañar la confianza en la Corte.

Por ello, concluye que la única salida adecuada es que el fiscal se aparte voluntariamente del caso venezolano. Si no lo hace, se podría abrir un proceso de recusación, pero los jueces apelan a su responsabilidad para proteger la institución.

¿Qué viene ahora?

La solicitud de la Sala de Apelaciones abre un panorama incierto. Lo más preocupante es que pueda haber más retrasos en un caso que ya ha avanzado muy lentamente para las víctimas.

Por ahora, la investigación sigue en manos del vicefiscal Niang, mientras Khan decide si acata la recomendación contenida en la sentencia del 1 de agosto. Tiene un máximo de 3 semanas para hacerlo a partir de esa fecha. Puede aceptarla y dejar el caso, impugnarla (algo poco probable) o ignorarla, lo que llevaría a un proceso formal de recusación que a su vez está regulado en los artículos 42 (7-8) del Estatuto y 34 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, sin que se fije una duración específica de dicho trámite.

Si el fiscal Khan se aparta de manera definitiva del caso venezolano por cualquiera de las razones antes mencionadas, pueden presentarse además dos opciones, en primer lugar, que se mantenga el actual vicefiscal Niang, y, en segundo término, que se designe a la vicefiscal, Nazhat Shameem Khan como la encargada del caso. Debe aclararse que ella no es familia de Karim Khan.

Lo más probable es que se confirme al vicefiscal actual, es decir, la primera opción.

Ahora bien, en el supuesto de que se declare la responsabilidad del fiscal Khan en la investigación en curso en su contra por presunto acoso sexual, esto llevaría a su salida definitiva del cargo, por lo que el vicefiscal a cargo quedaría de forma provisional hasta el nombramiento del nuevo fiscal por parte de la Asamblea de Estados Parte, y una vez que ello ocurra, este nuevo funcionario si podría asumir la conducción plena de la investigación Venezuela I.

A todo evento, la llegada de una nueva figura en la situación Venezuela I sin cuestionamientos podría devolverles la confianza a las víctimas y a la sociedad civil venezolanas. Adicionalmente, demostraría que los mecanismos internos de la CPI funcionan, aunque sean lentos, y que la institución está dispuesta a anteponer su legitimidad a las figuras individuales.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Esta decisión histórica alinea a la Corte con los más altos estándares de imparcialidad que debe tener todo tribunal. También valida el papel de la sociedad civil y del periodismo: fueron sus denuncias y vigilancia las que mantuvieron vivo el debate sobre la imparcialidad del fiscal, que la Corte ahora reconoce como legítimo.

Habrá que ver si Khan se aparta en el plazo otorgado y si se ratifica al actual fiscal adjunto, pero lo importante en este momento es que la sentencia del 1 de agosto de la Sala de Apelaciones de la CPI sin duda sienta bases para que, cuando llegue la justicia internacional a Venezuela, sea indiscutible.

 

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