
La oficina del fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) anunció el 12 de marzo de 2026 el cierre del examen preliminar sobre la situación conocida como Venezuela II, iniciado a partir de la remisión presentada por el Estado venezolano en 2020. En su decisión, el órgano acusador concluyó que no existe base razonable para creer que se hayan cometido crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte en relación con las sanciones impuestas por Estados Unidos contra Venezuela.
La decisión pone fin al debate jurídico sobre si las denominadas «medidas coercitivas unilaterales» podrían constituir crímenes de lesa humanidad. Ahora bien, la culminación del mencionado procedimiento no afecta ni modifica la investigación en curso Venezuela I, relativa a presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en el país desde 2014.
Para comprender el alcance real de esta decisión es necesario examinar qué investigaba la CPI en Venezuela II, cuáles fueron los criterios jurídicos aplicados por la Fiscalía y qué consecuencias tiene el cierre del examen preliminar.
Una remisión del propio Estado venezolano
El examen preliminar Venezuela II se inició tras una remisión presentada por el Gobierno venezolano el 13 de febrero de 2020 ante la CPI. En dicha comunicación, el Estado solicitó al fiscal investigar presuntos crímenes de lesa humanidad supuestamente derivados de las sanciones económicas impuestas por Estados Unidos desde al menos 2014.
Según el anexo de la remisión, estas medidas habrían provocado graves consecuencias humanitarias en el país y habrían constituido o contribuido a la comisión de crímenes de lesa humanidad de asesinato, exterminio, deportación, persecución u otros actos inhumanos.
En virtud del artículo 14 del Estatuto de Roma, un Estado Parte puede remitir una situación al fiscal para que determine si existen bases suficientes para abrir una investigación penal internacional. No obstante, una remisión no implica automáticamente el inicio de una investigación, sino que da lugar a un examen preliminar destinado a evaluar si se cumplen los requisitos jurídicos establecidos en el artículo 53 del Estatuto. En el sistema de la CPI, el examen preliminar constituye una fase inicial en la que la Fiscalía analiza la información disponible para determinar si existe una «base razonable para proceder» con una investigación formal.
Durante esta etapa, la oficina del fiscal evalúa principalmente tres aspectos: la jurisdicción de la Corte, la admisibilidad del caso (incluyendo la gravedad de los hechos) y los intereses de la justicia.
En el caso Venezuela II, la Fiscalía llevó a cabo una evaluación jurídica y fáctica de la información proporcionada por el propio Estado venezolano, así como de comunicaciones recibidas conforme al artículo 15 del Estatuto de Roma y de fuentes abiertas disponibles. Tras examinar esta información, la Fiscalía concluyó que si bien contaba con suficientes elementos para adoptar una decisión conforme al estándar de «base razonable», determinó que tales elementos no permitían abrir una investigación penal.
El Gobierno de Venezuela, dentro de los próximos 90 días contados a partir de la notificación de la decisión de la Fiscalía, podrá solicitar ante la Sala de Cuestiones Preliminares I su reconsideración, para lo que deberá acreditar argumentos y pruebas convincentes que prueben la existencia de base razonable para creer que las sanciones constituyen crímenes de competencia de la Corte.
Ausencia de causalidad entre las sanciones y los supuestos crímenes
El punto clave de la decisión de la Fiscalía se centra en dos elementos esenciales del derecho penal internacional: la causalidad y la intención (mens rea). Para que una conducta pueda constituir un crimen de lesa humanidad bajo el Estatuto de Roma, es necesario demostrar que existe un vínculo causal suficiente entre el comportamiento del presunto responsable y el daño producido. En otras palabras, debe poder establecerse que la conducta analizada fue esencial para la comisión del crimen o que este no habría ocurrido de la misma manera sin ella. Asimismo, el derecho penal internacional exige demostrar que el autor actuó con la intención y conocimiento necesarios para producir el resultado criminal.
En su análisis, la Fiscalía examinó si las sanciones impuestas por Estados Unidos podían haber causado directamente muertes, desplazamientos u otros actos que pudieran constituir crímenes de lesa humanidad. El órgano acusador reconoció que existe consenso en que las sanciones pudieron haber empeorado una situación humanitaria ya grave en Venezuela. Sin embargo, concluyó que esta circunstancia no es suficiente, desde el punto de vista del derecho penal internacional, para establecer responsabilidad criminal.
Según la Fiscalía, la información disponible no permitió demostrar que existiera un nexo causal suficiente entre las sanciones y los presuntos crímenes denunciados, ni que estas medidas hubieran sido adoptadas con la intención requerida para cometer tales delitos. Por tanto, no se cumplían los requisitos probatorios mínimos para considerar que se habían cometido crímenes bajo la jurisdicción de la Corte.
El estándar aplicado por la Fiscalía en esta fase es relativamente bajo en comparación con el requerido en un juicio penal. No obstante, incluso bajo este umbral inicial, la Oficina de la Fiscalía concluyó que no existía base razonable para creer que se hubieran cometido crímenes de lesa humanidad derivados de las sanciones. En consecuencia, la Fiscalía decidió no abrir una investigación formal, salvo que en el futuro surja nueva información significativa que justifique reconsiderar la decisión adoptada.
Una decisión que no afecta la investigación sobre Venezuela I
Uno de los aspectos que la Fiscalía ha querido subrayar es que el cierre del examen preliminar Venezuela II no tiene ningún impacto sobre la investigación actualmente en curso en la situación Venezuela I, pues ambas situaciones son completamente distintas.
La situación Venezuela I se originó en 2018 a partir de un examen preliminar iniciado por la entonces fiscal Fatou Bensouda y, posteriormente, hubo una remisión de varios Estados parte del Estatuto de Roma, entre ellos Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú. Esta remisión solicitó investigar presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos por autoridades venezolanas en el contexto de la represión de protestas y persecución de opositores desde al menos 2014.
Tras un examen preliminar, la Fiscalía concluyó en 2021 que existía una base razonable para creer que tales crímenes se habían cometido y decidió abrir una investigación formal. Actualmente, esa investigación sigue en curso, enfocándose en las posibles autorías por crímenes de lesa humanidad de encarcelamiento, tortura, violencia sexual y persecución en el contexto de detenciones sistemáticas ocurridas desde 2014 en el país.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El que la CPI haya cerrado el caso Venezuela II significa que no encontró pruebas suficientes para considerar que las sanciones internacionales constituyen crímenes de lesa humanidad. No obstante, la investigación más relevante para las víctimas sigue activa: la que busca determinar responsabilidades por graves violaciones de derechos humanos ocurridas dentro de Venezuela.
Esto implica que los hechos relacionados con detenciones arbitrarias, torturas, persecución y otros abusos cometidos al menos desde 2024 en Venezuela continúan bajo escrutinio internacional, y que las víctimas aún tienen una vía abierta para la justicia.
